13 ene 2014

Novedades en la Ley de Costas

La Ley de Costas española es la que regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera marítima.
Fuente: elpais.com

Hasta 2013 ha estado vigente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que derogaba a la Ley de Costas de 26 de abril de 1969, y estaba desarrollada en el Reglamento de la Ley de Costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre de 1989. Esta ley fue modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, actualmente en vigor.

La nueva ley modifica la limitación temporal de las concesiones fijada por la ley Costas de 1988 en 30 años y resuelve el efecto 2018, da salida a los problemas generados por la falta de regulación estatal de las urbanizaciones marítimo terrestres y permite que las autorizaciones de ocupación sean de hasta 4 años en el Dominio Público Marítimo Terrestre. Además, prevé un limitado sistema de prórroga del plazo concesional de los puertos que no sean de interés general.

Algunas novedades son las siguientes:
  • Los propietarios afectados por la invasión del mar o de las arenas podrán construir obras de defensa, previa autorización o concesión siempre que no perjudiquen a la playa ni a la zona marítimo terrestre ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales
  • Los titulares de terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público marítimo terrestre pasaran a ostentar un derecho de ocupación y aprovechamiento por 75 años sin obligación de abonar canon. Con esta rectificación, se regulariza la grave situación creada por la imposición de plazo máximo de las concesiones en 30 años, por la ley de costas de 1988, con la consecuencia de la extinción de muchas concesiones en julio de 2018. 
  • La norma, entre otros temas, prevé que en las construcciones situadas en las servidumbres de tránsito puedan realizar obras de reparación, mejora y consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura, ni superficie de las construcciones existentes y queden justificadas por una mejora de la eficiencia energética.
  • Un punto muy controvertido de la Ley de Costas es que para poder regularizar las construcciones en la costa, posibilidad que contempla la ley y a la que Andalucía se opone, la reforma del PP fija como uno de los requisitos que un tercio de la superficie estuviera edificada hace 25 años. En paralelo y con mayor exigencia, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que deben estar consolidadas al menos dos terceras partes del espacio para poder regularizarlo.
  • La nueva ley altera el concepto de dominio público marítimo-terrestre y lo vincula a criterios técnicos no especificados y que serán desarrollados mediante reglamento. La Junta de Andalucía considera que la Ley de Costas altera de forma negativa conceptos como duna y playa y que los terrenos que dejen de ser dominio público marítimo-terrestre se devolverán a sus anteriores propietarios, y se hará de una manera “gratuita y sin concurrencia, vulnerando el principio de igualdad de los ciudadanos”.
La aplicación de la nueva ley ha sido criticada tanto por organizaciones ecologistas (lee el artículo de Ecologistas en acción) como por la Unión Europea, por ejemplo en el Informe Auken (véase artículo de El Mundo), especialmente por la falta de efectividad en su aplicación. La acusación más frecuente es que la ley ha demostrado ser insuficiente a la hora de proteger la costa de la urbanización masiva. También ha sido acusada de ser excesivamente complicada y de la falta de coordinación entre las administraciones que tienen que aplicarla.

Contenido principal obtenido de la wikipedia.

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